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La Superintendencia de Seguros de la Nación estableció nuevos límites para el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC) para automotores, así como los correspondientes a los Gastos Sanatoriales y de Sepelio relacionados con la cobertura de la Obligación Legal Autónoma (O.L.A.). También, se incrementaron los límites para el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para automotores y/o remolcados.

En el caso del SORC, la Responsabilidad Civil Obligatoria por muerte o incapacidad total y permanente por persona pasa de $400.000 a $1.000.000 y, de $800.000 a $2.000.000, cuando en el mismo accidente haya más de un damnificado. Esto significa un incremento de los límites, en ambos casos, de un 150%. Además, los Gastos Sanatoriales por persona subieron de $30.000 a $45.000 y los Gastos de Sepelios de $16.000 $24.000, según la nueva cláusula vigente, SORC 5.1.

En cuanto al Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario –como su nombre lo indica es voluntario, se recomienda contratar este tipo de seguros ya que los gastos que sobrepasen las sumas mencionadas anteriormente, dentro del SORC, los tendrá que asumir el conductor-, las compañías aseguradoras estarán autorizadas a celebrar contratos para automotores y/o remolcados con límites de cobertura uniformes por $10.000.000. Cabe destacar que este monto, anteriormente, era de $6.000.000. Esta medida, estará vigente desde el 1° de abril de 2019, e incluye a las categorías de automóviles y camionetas, vehículos remolcados, autos de alquiler sin chofer, motovehículos y bicicletas con motor y casas rodantes. En el caso de Taxis y Remises, Máquinas Rurales y Viales, Camiones y Semitracciones, Acoplados y Semirremolques, Servicios de Urgencia y Fuerzas de Seguridad dichos límites ascienden de $18.000.000 a $22.000.000.

GASTOS SANATORIALES Y DE SEPELIO

La Obligación Legal Autónoma (O.L.A.) es una obligación de cobertura por la cual las compañías de seguros deben cubrir los Gastos Sanatoriales y de Sepelio que se deban afrontar producto de un accidente de tránsito sin necesidad de tenerse probada la responsabilidad del asegurado.

Los Gastos Sanatoriales son los que se incurren inmediatamente después del accidente. A pesar de estar en un hospital público, si el accidentado o algún familiar, debió afrontar gastos sanatoriales y cuenta con la documentación respaldatoria correspondiente (comprobantes de pagos, orden del médico, diagnóstico), puede hacer el reclamo correspondiente ante la aseguradora. Además, el hospital, por su parte, podrá hacer el reclamo por los gastos en que incurrió para atender al accidentado presentando ante la Aseguradora respectiva el formulario dispuesto por la SSN.

En ese sentido, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un manual para reclamar el cobro de la O.L.A. para Hospitales Públicos de jurisdicción municipal, provincial o nacional.

Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio deberán ser abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño.

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